SUPLEMENTO ESPECIAL - "La Ley"

COLUMNISTA: Dr. Jorge H. Sarmiento García
UNA CUESTIÓN POLÍTICA QUE HA SIDO, NO OBSTANTE, JUZGADA


En “La Corte Suprema, la seguridad jurídica y la autonomía municipal”, publicado por Néstor Osvaldo Losa en Lexis Nexis Newsletter del 14 de marzo, dice su autor que cuando leyó los avatares que debieron soportar las autoridades del Municipio de San Luis Capital, consideró que eran antecedentes suficientes para haberse decretado en su momento la intervención federal, añadiendo que “ ... la intervención federal de alguna forma fue suplida por la decisión judicial ahora finalizada, pero el desgaste de gobernantes y gobernados más los costos que ello ha demandado, me llevan a pensar que la primera medida hubiera agilizado este procedimiento y habría terminado con magistraturas judiciales que no resisten el menor análisis en su obrar contrario a derecho, arbitrario y mendaz”.

Entendemos por nuestra parte que, a todas luces, la cuestión planteada en San Luis era política y, por ende y en principio, no justiciable; ello así, porque opinamos que la Constitución nacional admite la doctrina de las cuestiones políticas.

También hemos puntualizando que en definitiva es el juzgador -y, en última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación- quien decide si está frente, o no, a un acto de gobierno o político, lo que debe resolver en una actitud auténticamente prudencial.
Ahora bien, frente al caso del municipio de San Luis, existe efectivamente previsto en la ley fundamental federal un mecanismo o medio que debiera haber servido para que los órganos políticos ejercieran sus atribuciones “privativas y excluyentes”: la intervención federal; y ante la omisión por parte de aquellos organismos del gobierno federal, pensamos que la Corte ha actuado prudentemente, resolviendo un conflicto que por principio debió ser definido por tales órganos.